Recibir la prestación por desempleo después de la paga por enfermedad

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Las enfermedades y las dificultades económicas a menudo van de la mano. Sin embargo, quienes no reciban la prestación por enfermedad después de un largo período de enfermedad pueden tener derecho a la prestación por desempleo I a pesar de un rendimiento persistentemente reducido.

La prestación por desempleo también se puede conceder después de recibir la prestación por enfermedad.
La prestación por desempleo también se puede conceder después de recibir la prestación por enfermedad.

La percepción de la prestación por desempleo está vinculada a determinadas condiciones. Por lo general, esto también incluye la disponibilidad para el mercado laboral. Sin embargo, bajo ciertas condiciones, aquellos que no están disponibles para el mercado laboral debido a una productividad limitada pueden recibir una forma especial de prestación por desempleo.

Cuando expira la paga por enfermedad

  • De acuerdo a § 48 párr. 1 SGB V, las prestaciones por enfermedad por la misma enfermedad se pagan durante un máximo de 78 semanas en un plazo de tres años. Sin embargo, si deja de recibir la paga por enfermedad después de este período, no depende directamente de ALG II en determinadas condiciones.
  • La llamada "regulación sin fisuras" del § 125 SGB III es para garantizar que incluso con un rendimiento reducido, sin el correspondiente pensión se paga - existe el derecho a la prestación por desempleo.
  • Incluso si todavía está empleado por su empleador, puede registrarse como desempleado en tal caso.
  • También se da el caso especial de que el registro de cesantía no tiene que hacerse en persona si no es posible debido a la situación de salud. Un registro de desempleo puede acc. Sección 125 párr. 1 frase 3 SGB III también puede ser realizado por un representante. Sin embargo, los "desempleados" deben compensar de inmediato y personalmente el informe cuando se recupere.
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Requisitos de elegibilidad para ALG I en caso de beneficios reducidos

  • Con esta forma de prestación por desempleo, también se debe cumplir el requisito de elegibilidad para cumplir con el período de calificación necesario, cf. Sección 118 subs. 1 No. 3 SGB III.
  • Esto significa que debe haber estado sujeto al seguro obligatorio durante al menos 12 meses dentro de un período marco de dos años. Este seguro obligatorio no solo se otorga cuando está empleado, sino también cuando recibe una paga por enfermedad.
  • Otro requisito es que presente una solicitud de beneficios de rehabilitación médica o participación en la vida laboral a la agencia de seguros de pensiones, cf. Sección 125 párr. 2 SGB III. Si no presenta esta solicitud en el plazo de un mes a partir de la inscripción como desempleado, el derecho a la prestación por desempleo se suspende desde el plazo hasta la presentación de la solicitud.

En determinadas condiciones, también puede percibir la prestación por desempleo I después de que haya expirado la prestación por enfermedad. La llamada "regulación sin fisuras" del § 125 SGB III cierra una brecha que, de otro modo, surgiría en la red social entre ALG I y Pensión de invalidez.

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