¿Tienes un coche con seguridad básica?

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¿Le gustaría solicitar seguridad básica o ya la está recibiendo y se pregunta si puede tener un automóvil? Eso depende sobre todo de por qué está recibiendo la seguridad social básica.

El hecho de que se le permita tener un automóvil mientras recibe ingresos básicos depende de la razón por la cual recibe ingresos básicos. Por otro lado, surge la duda de si el coche solo está matriculado a tu nombre, lo que significa que tú serías el propietario, o si también tienes todos los actuales. costos tomar el control. Eso significaría que tú también eres el dueño del coche.

Requisitos para recibir seguridad básica

  • Los jubilados y las personas que no pueden mantenerse a sí mismos de forma permanente, como los discapacitados, reciben una seguridad básica. Este reglamento se recoge en el capítulo cuarto del libro duodécimo del Código de la Seguridad Social (SGB XII). Los solicitantes de empleo también reciben seguridad básica. Este reglamento está anclado en el libro segundo del Código de la Seguridad Social (SGB II).
  • Recibe seguridad básica si sus ingresos o bienes son insuficientes para ganarse la vida.
  • Se excluye del crédito una cantidad en efectivo de 2.600 euros. Una pareja casada tiene una exención fiscal conjunta de 3.214 euros.

Oportunidades de tener un auto

  • Normalmente, a los beneficiarios de la seguridad básica según SGB XII no se les permite poseer un automóvil. El factor decisivo aquí es quién es el propietario real y no el poseedor. Por ejemplo, si un automóvil está registrado para el niño discapacitado, los padres aún pueden ser los propietarios del automóvil. Lo instruyes a través del contrato de compraventa y otros facturasrelacionado con el vehículo de motor y dirigido al propietario del vehículo. En este caso, el automóvil no cuenta para los bienes del niño discapacitado.
  • Seguridad básica y deducible

    Si solicita prestaciones de asistencia social, para realizar la prueba de medios de necesidad debe ...

  • Si el beneficiario de la prestación de la seguridad social es también el propietario del vehículo, las posibilidades de que usted pueda quedarse con el vehículo son mucho peores. Según SGB XII, el automóvil cuenta aquí como un activo acreditable. En determinadas circunstancias, el beneficiario de la asistencia social puede conservarlo debido a dificultades particulares. Qué debe entenderse exactamente por "dificultad especial" queda a discreción del secretario responsable.
  • Sin embargo, si recibe una seguridad básica según SGB II, tiene derecho a su propio coche con un valor de hasta 5.000 euros. En consecuencia, esto no cuenta para los activos elegibles.

Por tanto, no es fundamentalmente imposible poseer un coche. Es importante si tiene seguridad básica de acuerdo con SGB XII (p. Ej. B. Jubilados o discapacitados) o según SGB II (p. Ej. B. Desempleados). En el primer caso, solo se le permite tener un automóvil debido a dificultades particulares. En el segundo, tiene derecho a un automóvil de valor razonable.

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